PUEDES DEMANDAR A QUIEN TE CONTAGIE DOLOSAMENTE

EN MÉXICO PUEDES DEMANDAR A QUIEN TE CONTAGIE DOLOSAMENTE

De acuerdo con el Código Penal federal, los ciudadanos que contraigan coronavirus podrían demandar a quien los contagie de forma dolosa.

En México puedes demandar a quien te contagie, de acuerdo con el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, denominado Del Peligro de Contagio.

“El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa”.

Esta ley no surgió por el peligro de contagio del coronavirus. Desde 1991, los mexicanos pueden denunciar penalmente a quien sabiendo que estaba infectado los contagie de una enfermedad y si el padecimiento no tiene cura puede llevar a la cárcel de hasta por cinco años a quien la transmitió.

De acuerdo con un informe de Salud Pública de México para finales de 1991 había 9,073 notificaciones y hasta el 31 de diciembre de 1993 se tenían cuantificadas 17,387 personas en el Registro Nacional de Casos de SIDA.

El artículo, sin embargo, habla de cualquier enfermedad grave e incluye cualquier medio transmisible, lo cual abarca el contagio doloso de coronavirus así que puedes demandar a quien te contagie.

“Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”, continúa el artículo.

¿Qué tiene que hacer una persona para demandar por haber sido contagiado?

Primeramente comprobar que la persona infectada tenía conocimiento de estar enferma.

“Mediante un dictamen médico, y si a sabiendas de que lo está (infectado), expone su cuerpo estando cerca de personas y que cuando haya tocado algo o a alguien cuando menos existan testigos o un video”, dijo en entrevista la abogada Rosa Rodríguez.

La experta dice que se puede denunciar ante el Ministerio Público, y aunque por el momento solo hay personas cubriendo guardias, si es posible ser atendido en la denuncia y especialmente porque estamos en una pandemia.

“Tienes que tener todas las pruebas que acrediten que efectivamente esa persona, con maldad como lo llamamos en materia penal `de forma dolosa´ contagia a alguien más solo por el hecho de querer enfermar a los demás”, destacó la abogada. 

Siendo que es necesario comprobar que la persona infectada, habría que tener acceso a un dictamen expedido por un médico o una institución oficial de salud.

Esto se vuelve difícil de obtener cuando los diagnósticos son engañosos o si ni siquiera se hace una prueba a pesar de haber síntomas.

Ante la pandemia en nuestro país proliferan pruebas falsas para detectar Covid-19 como las anunciadas en plataformas de compras online tales como Mercado Libre donde se promete “diagnosticar el coronavirus tan solo con una gota de sangre y 20 minutos de espera”.

Pruebas falsas aseguran detectar coronavirus en 20 minutos. 

También, se dificulta reunir pruebas admisibles para la demanda cuando los diagnósticos afirman no estar contagiado, lo cual ampara a la persona infectada a alegar que no sabía que podía contagiar a otros. 

La ley no promueve la discriminación de personas infectadas, pero si clarifica la necesidad de que se rindan cuentas por la irresponsabilidad voluntaria de poner en riesgo a quienes de saber que se pueden contagiar, no tendrían contacto con la persona infectada. 

El derecho a vivir libre de discriminación también es de tenerse en cuenta en este tema, pues está  protegido por el artículo primero constitucional que, en su párrafo tercero dice:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

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